LA PANDEMIA Y EL TRABAJO REMOTO PARA EL TRABAJADOR



Estamos ante una pregunta muy complicada de responder, por lo que es necesario previamente analizar aspectos fundamentales sobre esta modalidad y así tener un mejor juicio de valor sobre ella, es por esto que me permito expresar lo siguiente: 
La actual pandemia que estamos atravesando ha requerido del Estado peruano sus máximos esfuerzos para reducir los impactos de esta crisis a través de distintos apoyos económicos como la entrega de bonos y subsidios a las planillas empresariales; sin embargo el aspecto más importante dentro del punto de vista legal son las modificaciones normativas a la legislación laboral, entre las cuales tenemos la aplicación masiva de la suspensión perfecta,  el otorgamiento de vacaciones vencidas o adelantadas, la reducción temporal de la jornada de trabajo, la reducción de remuneraciones y la más importante de todas, la emisión del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.
El citado decreto de urgencia define en su Título II al Trabajo Remoto indicando que este se caracteriza por la prestación de servicios subordinados con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Esta modalidad laboral sui géneris, dista del ya conocido y poco aplicado teletrabajo en diversos aspectos, rescato desde mi punto de vista dos diferencias fundamentales; la primera basada en la manifestación de la voluntad del trabajador, ya que en el teletrabajo se requería la aceptación incluso por escrito del trabajador para laborar en esta modalidad y en cambio en el nuevo trabajo remoto la decisión de colocar al trabajador en esta modalidad es facultad única y exclusiva del empleador. 
La segunda diferencia fundamental y una de las que más polémica ha traído dentro del ámbito laboral es respecto a la provisión del empleador de los medios físicos y métodos informáticos para desarrollar el trabajo, ya que en el teletrabajo estos medios son otorgados por el empleador mientras que en el trabajo remoto no se dispone esta obligación por lo que se entiende que los medios para desarrollar las actividades laborales deberán correr por parte del trabajador; como pseudosolución a esta situación tenemos el artículo 7 del Decreto Supremo 010-2020-TR, el cual establece la posibilidad de compensación de gastos, de modo que cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos, lo llamo pseudosolución ya que el mismo artículo nos habla de una “posibilidad” y para agobiar más la situación refiere que será de acuerdo mutuo dando lugar al no reconocimiento de estos gastos. 
Ya habiendo señalado estas diferencias entre el teletrabajo y el trabajo remoto, podemos analizarlas para tener una idea más precisa sobre el actual trabajo remoto que se viene desarrollando en nuestro país y de esta manera afirmar si realmente estamos ante una situación ventajosa y necesaria para el trabajador o ante una vulneración al trabajador blindada con normas legales. 
 
En el primer supuesto de la elección unilateral del empleador de disponer el trabajo remoto para sus trabajadores, debemos reconocer que es una decisión adecuada pues se busca proteger al trabajador y a su familia de posibles contagios de COVID-19, salvaguardando de esta manera la integridad tanto del trabajador como de su familia; no obstante, no todo es tan sencillo pues nuestro país se ha caracterizado siempre por la famosa “criollada”, ya que la norma indica que el trabajo remoto es la opción que tiene el empleador para que continúe el vínculo laboral y ante su imposibilidad de aplicación procedería la suspensión perfecta de labores, razón por la que distintas empresas han colocado a sus trabajadores en suspensión perfecta sin previamente buscar la continuidad del trabajador mediante la modalidad remota. 
En cuanto al segundo punto, segunda diferencia fundamental, conviene señalar al economista y exviceministro de Promoción del Empleo, Fernando Cuadros Luque, quien refiere que “Se debería establecer que los empleadores privados y públicos asuman el financiamiento de los gastos adicionales que la aplicación del trabajo remoto pudiera generar en los trabajadores, tales como el mayor consumo de electricidad, internet, telefonía móvil, equipos informáticos, entre otros; así como, regular adecuadamente las particularidades de esta modalidad de trabajo y fiscalizar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales de los empleadores, como el estricto respeto de la jornada máxima de trabajo”.
Al respecto debo acotar que pocas empresas han puesto a disposición del trabajador los medios necesarios para el cumplimiento de sus labores y en menores casos aún han reconocido la utilización de medios personales del trabajador a través de incentivos económicos, pero estamos hablando de una minoría empresarial. Ahora, respecto a las pocas empresas que verdaderamente se han preocupado de proveer los medios necesarios de trabajo, tampoco se han puesto a pensar en otros aspectos colindantes pero sumamente importantes dentro de nuestra legislación como son los temas de Seguridad y Salud en el Trabajo; de por sí el cumplimiento de normas de seguridad y salud ya era complicado antes de la pandemia pero a raíz de la vigencia del Trabajo Remoto puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que este tema hoy en día es totalmente nulo y la razón de esto es totalmente evidente e innegable; hoy en día todos tenemos un conocido, amigo o familiar laborando desde casa sentado frente a una laptop o computadora de escritorio, pero me pregunto y les pregunto a mis lectores, ¿Alguien se preocupó por saber dónde está situada esa laptop o computadora?, la respuesta la tenemos todos nosotros y nos queda solamente aceptar la situación. Otro aspecto a mencionar es que esos amigos, conocidos o familiares trabajando desde casa no tienen el mínimo conocimiento de ergonomía laboral por lo que muchos están dañando su salud lo cual podría ocasionar enfermedades ocupacionales a largo plazo, lo que supondría futuras demandas contra las empresas que van a encontrar un vacío normativo pues poco a nada se ha mencionado sobre la salud del trabajador que labora bajo la modalidad del trabajo remoto.  
Para terminar, reconocer que en cuanto a la entrada en vigencia del trabajo remoto podemos encontrar ciertas ventajas sobre todo en la búsqueda de la continuidad de la relación laboral, superando la temida suspensión perfecta que dejaría sin ingresos económicos a muchas familias peruanas, por lo que se debe brindar un reconocimiento a todas aquellas empresas que han hecho posible que continuemos trabajando para solventar los gastos familiares, a todas ellas… Muchas gracias; pero en cuanto a las desventajas solamente precisar sobre la entrega de medios necesarios para el trabajo que las empresas no deben enfocarse únicamente en brindar estos medios sino también en velar por la seguridad y salud de sus trabajadores ya que muchos no cuentan con las comodidades ni los conocimientos para llevar a cabo un trabajo sin descuidar su salud personal. 
 
Después de haber realizado este análisis acerca del trabajo remoto, estoy seguro que ya estamos en la capacidad de respondernos. EL TRABAJO REMOTO: ¿UNA ALTERNATIVA BENEFICIOSA O PERJUDICIAL PARA EL TRABAJADOR?

 

M.S.C. Abg. Regis A. J. Fernández Argandoña

Docente del IEST John Vonn Neumann


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